Torralba de Oropesa • Registro Oficial

Asociación Cultural El Verraco

Portal oficial de comunicación, actividades y régimen legal transparente para todos los socios.

Aviso Destacado

Información prioritaria de la junta directiva para todos los socios.

Cena de Socios
⚠️ Confirmar Obligatorio

Cena de Socios 2026 — Restaurante La Piscina

Fecha: Sábado 15 de agosto · 21:30 h.
Menú tipo cóctel, barra libre y música hasta las 03:00 h.
Plazo límite de confirmación: 9 de agosto.

Programa de Eventos y Cartelería

Haz clic sobre cualquier cartel para ampliar la imagen.

Concurso de Tapas
Sábado 8 Agosto

Concurso de Tapas Libre: ¡La Patata!

Presentación a las 13:00 h y cata a las 13:30 h. 3 grandes premios y consumición con tapa gratis para cada socio.

Autos Locos
Sábado 8 Agosto

Vuelven los Autos Locos en Torralba

Prepara vuestros bólidos más originales y divertidos para la gran bajada. Próximamente bases e inscripciones.

Cena de Socios
Sábado 15 Agosto

Gran Cena de Confraternización

Cena completa en el Restaurante La Piscina de Oropesa. Recordad avisar alergias e intolerancias con antelación.

Junta Directiva

Representantes de la Asociación Cultural El Verraco.

👑

Diego

Presidente

🥈

Yolanda Cuadrado

Vicepresidenta

📝

Gonzalo Nava

Secretario

💰

Rocío Olmedo

Tesorera

🤝

Marcos Nevado

Vocal

🤝

Marcos

Vocal

🤝

Emilio

Vocal

Estatutos Oficiales Registrados (Texto Íntegro)

Transcripción completa de los artículos aprobados e inscritos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

🏛️

Aprobación y Diligencia Oficial

Estatutos adaptados a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación[cite: 4]. Diligenciados en Torralba de Oropesa el 16 de agosto de 2009[cite: 10] con visado oficial de la Delegación Provincial de Toledo[cite: 4, 10].

CAPÍTULO PRIMERO: Constitución, Domicilio, Fines y Actividades ▼
Artículo 1º
Se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada ASOCIACIÓN CULTURAL EL VERRACO, que se regirá por la Constitución, la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación (B.O.E. núm. 73, del día 26), el resto del ordenamiento jurídico aplicable y por los presentes Estatutos[cite: 4]. La organización interna y funcionamiento de la Asociación, que también se llevarán a cabo dentro del marco de las normas citadas, son democráticos y con pleno respeto al pluralismo[cite: 4].
Artículo 2º (Domicilio y Ámbito)
La Asociación tendrá su domicilio en la localidad de Torralba de Oropesa (provincia de Toledo), en la plaza de La Constitución, número 1[cite: 4]. Tendrá una duración indefinida y realizará principalmente sus actividades en el Municipio y Región Castilla La Mancha[cite: 4].
Artículo 3º y 4º (Fines)
La Asociación pretende desarrollar los siguientes fines: estimular a los socios y organizar actividades, fomentando las tradiciones y cultura de nuestra localidad[cite: 4].
Artículo 5º (Actividades y Beneficios)
Para el cumplimiento de estos fines la asociación realizará las siguientes actividades: viajes culturales, colaboración junto con el Ayuntamiento en actividades en las fiestas patronales, carnavales, navidad y ayuda a los necesitados[cite: 4].
Los posibles beneficios obtenidos por la asociación, derivado del ejercicio de actividades económicas, incluidas las prestaciones de servicios, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de los fines mencionados, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquellos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo[cite: 4].
CAPÍTULO SEGUNDO: De los Órganos Directivos y de la Forma de Administración ▼
Artículo 6º (Órganos de Gobierno)
El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva[cite: 5].
Artículo 7º (Asamblea General)
La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación[cite: 5].
Artículo 8º (Convocatoria de Asamblea)
La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión[cite: 5].
Artículo 9º (Constitución y Acuerdos)
La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes[cite: 5]. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad[cite: 5].
Artículo 10º (Junta Directiva)
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente[cite: 5].
Artículo 11º y 12º (Gratuidad y Funciones)
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán un periodo de dos años, pudiendo ser objeto de reelección[cite: 6]. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la asociación[cite: 6].
Artículo 13º y 14º (Reuniones y Comisiones)
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o petición de cualquiera de sus miembros[cite: 6]. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir[cite: 6].
Artículo 15º (Atribuciones del Presidente)
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
  • a) Representar legalmente a la Asociación.
  • b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
  • c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
  • d) Ordenar los pagos acordados válidamente.[cite: 6]
Artículo 16º y 17º (Secretario y Tesorero)
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos[cite: 6, 7].
El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente[cite: 7].
CAPÍTULO TERCERO: De los Socios, sus Derechos y Deberes ▼
Artículo 18º al 20º (Miembros y Admisión)
Podrán ser miembros de la Asociación las personas con capacidad de obrar y no sujetas a ninguna condición legal para el ejercicio del derecho de asociarse[cite: 7]. Los menores no emancipados de más de catorce años necesitarán el consentimiento documentadamente acreditado de las personas que deban suplir su capacidad[cite: 7]. Quienes deseen pertenecer a la Asociación lo solicitarán por escrito al Presidente[cite: 7].
Artículo 21º (Derechos de los Asociados)
Todo Asociado ostenta los siguientes derechos:
  • a) Participar en las actividades de la asociación y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como asistir a la Asamblea General[cite: 7].
  • b) Ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la asociación, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad[cite: 8].
  • c) Ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas[cite: 8].
  • d) Impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que estime contrarios a la ley o los Estatutos[cite: 8].
Artículo 22º y 23º (Deberes y Sanciones)
Deberes: Compartir las finalidades de la asociación, pagar las cuotas y derramas establecidas, cumplir el resto de las obligaciones estatutarias y acatar los acuerdos válidamente adoptados[cite: 8].
Sanciones: Los socios podrán ser sancionados por la Junta Directiva por infringir los presentes Estatutos. Las sanciones podrán comprender desde la pérdida de sus derechos durante un tiempo determinado, hasta la separación definitiva[cite: 8].
CAPÍTULO CUARTO: Obligaciones Documentales y Contables ▼
Artículo 24º (Libros y Documentación)
La asociación dispondrá de:
  • a) Una relación actualizada de sus asociados[cite: 8].
  • b) Una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad[cite: 8].
  • c) Una memoria con las actividades realizadas[cite: 8].
  • d) Un inventario de sus bienes[cite: 8].
  • e) Un Libro de Actas de las reuniones de sus órganos de gobierno[cite: 8].
CAPÍTULO QUINTO: Patrimonio Inicial y Recursos Económicos ▼
Artículo 25º y 26º (Patrimonio y Recursos)
La Asociación carece de patrimonio inicial[cite: 9]. Los recursos económicos estarán constituidos por: cuotas de entrada, cuotas periódicas, productos de los bienes y derechos, legados, donaciones e ingresos de actividades[cite: 9].
Artículo 27º al 29º (Cierre del Ejercicio)
La fecha de cierre del ejercicio asociativo será el día diecinueve de agosto de cada año[cite: 8]. La administración de los fondos se llevará a cabo con todo detalle[cite: 9].
CAPÍTULO SEXTO: Disolución ▼
Artículo 30º (Causa de Disolución y Liquidación)
La Asociación se disolverá por voluntad de los asociados expresada en Asamblea General convocada al efecto[cite: 9]. Acordada la disolución, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora que concluirá las operaciones pendientes, cobrará los créditos, pagará a los acreedores y entregará los bienes sobrantes a una entidad benéfica o con fines análogos[cite: 9, 10].

Escritorio de Gestión Interna

Área de acceso exclusivo para la Junta Directiva.

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