Artículo 6º (Órganos de Gobierno)
El gobierno y la representación de la Asociación correrán a cargo de la Asamblea General y de la Junta Directiva[cite: 5].
Artículo 7º (Asamblea General)
La Asamblea General, integrada por todos los asociados, es el órgano supremo de gobierno de la Asociación que será convocada en sesión ordinaria, obligatoriamente, una vez al año, y con carácter extraordinario cuando así lo acuerde la Junta Directiva en atención a los asuntos que deba tratar, y siempre a solicitud de la décima parte de los socios o para acordar la disposición o enajenación de bienes, nombramiento de Junta Directiva, solicitud de declaración de utilidad pública, modificaciones estatutarias y disolución de la Asociación[cite: 5].
Artículo 8º (Convocatoria de Asamblea)
La convocatoria de la Asamblea General, sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea, en primera convocatoria, habrán de mediar al menos quince días pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la Asamblea General en segunda convocatoria, sin que entre una y otra reunión pueda mediar un plazo inferior a veinticuatro horas. En el supuesto de que no hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda convocatoria deberá ser ésta hecha con ocho días de antelación a la fecha de la reunión[cite: 5].
Artículo 9º (Constitución y Acuerdos)
La Asamblea General, quedará válidamente constituida en primera convocatoria, cuando concurra a ellas, presentes o representados, un tercio de los asociados y su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión; y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes[cite: 5]. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos, excepto cuando se trate de acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes, en cuyo caso se requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando la mayoría de los votos afirmativos superen la mitad[cite: 5].
Artículo 10º (Junta Directiva)
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Todos los cargos deberán recaer en asociados mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no estén incursos en los motivos de incompatibilidad establecida en la legislación vigente[cite: 5].
Artículo 11º y 12º (Gratuidad y Funciones)
Los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos, elegidos en Asamblea General y durarán un periodo de dos años, pudiendo ser objeto de reelección[cite: 6]. Es función de la Junta Directiva dirigir las actividades de la Asociación y llevar la gestión administrativa y económica de la misma, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General, y someter a ésta las cuentas de la asociación[cite: 6].
Artículo 13º y 14º (Reuniones y Comisiones)
La Junta Directiva celebrará sus sesiones cuantas veces lo determine su presidente, a iniciativa propia o petición de cualquiera de sus miembros[cite: 6]. Los miembros de la Junta Directiva presidirán las comisiones que la propia Junta acuerde constituir[cite: 6].
Artículo 15º (Atribuciones del Presidente)
El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la Asociación, y tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Representar legalmente a la Asociación.
- b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Junta Directiva y la Asamblea General, dirigir las deliberaciones de una y otra, decidiendo con voto de calidad, en caso de empate.
- c) Proponer el plan de actividades de la Asociación a la Junta Directiva y dirigir sus tareas.
- d) Ordenar los pagos acordados válidamente.[cite: 6]
Artículo 16º y 17º (Secretario y Tesorero)
El Secretario recibirá y tramitará las solicitudes de ingreso y tendrá a cargo la dirección de los trabajos administrativos[cite: 6, 7].
El Tesorero dirigirá la contabilidad y tomará razón de los ingresos y de los gastos. Recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente[cite: 7].